Legislació lingüística - cdlpv
Ho hem corregit una mica
Secció segona
President:
Mariano Ferrando Marzal
En Valencia a dieciséis de abril de dos mil cuatro.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos núm. 1.129/2002, seguidos entre partes, de la una y como demandante, el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del País Valenciano Intersindical Valenciana (STEPV) representada por la Procuradora doña Celia Sin Sánchez y dirigida por el Letrado don José Crespo Araix; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por Letrada de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra la presunta desestimación del recurso deducido frente a la Orden de 8 de mayo de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se convoca concurso oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, y procedimientos selectivos de ingreso y de acceso a los Cuerpos decentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y Técnicos de Formación Profesional y procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades.
Antecedentes de hecho
Primero. La indicada procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 5 de abril pasado, en que ha tenido lugar.
Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
Fundamentos de derecho
Primero. El presente recurso se ha interpuesto por la procuradora doña Celia Sin Sánchez, en nombre y representación del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del País Valenciano Intersindical Valenciana (STEPV), contra la presunta desestimación del recurso deducido frente a la Orden de 8 de mayo de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se convoca concurso oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, y procedimientos selectivos de ingreso y de acceso a los Cuerpos decentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y Técnicos de Formación Profesional y procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades.
Segundo. Las expresadas convocatorias se impugnan en cuanto para la exención de la prueba de conocimiento del valenciano la base 7.1.2.3 se remite a las previsiones de los correspondientes Anexos en los que se relacionan los títulos, certificados y estudios acreditativos del conocimiento del valenciano y, en particular, al título de Licenciado en Filología Valenciana que, legalmente, no existe al tiempo de la convocatoria, sin que se relacionen otros títulos vigentes como los de Licenciado en Filología Catalana y sus equivalentes (sic), Licenciado en Filología, Sección Hispánica (Valenciana) y de Filosofía y Letras, División Filología (Filología Valenciana), determinando un tratamiento discriminatorio contrario a los arts. 14 y 23.2 de la Constitución respecto de quienes poseyendo alguno de dichos títulos se verían obligados a participar en la prueba previa de conocimiento del valenciano, e infringiendo, además, el art. 9.3 de la Constitución por infracción de los Reales Decretos 1.479/1987, de 27 de noviembre, que crea el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales con validez en todo el territorio nacional, 1945/1994, de 30 de septiembre, que, en el Catálogo de Títulos Universitarios, incluye el de Filología Catalana, y el de 774/2002, de 26 de julio, así como la Orden de 29 de noviembre de 1995, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se homologan los títulos de Licenciado en Filología, Sección Hispánica (Valenciana) y de Filosofía y Letras, División Filología (Filología Valenciana) como equivalentes al título de Licenciado en Filología Catalana, y ello, en relación, además, con el criterio del Tribunal Constitucional mantenido en la Sentencia de 21 de abril de 1997, relativo a la posibilidad de utilizar indistintamente, en el ámbito académico de la Universidad de Valencia, los nombres de valenciano y catalán para la lengua valenciana.
Tercero. Es cierto, como señala el Sindicato recurrente, que el indicado título de Licenciado en Filología Valenciana no es, al tiempo de la convocatoria, un título académico oficial, como también lo es la omisión de otros títulos aptos para acreditar el conocimiento de valenciano que exima de la correspondiente prueba. En este sentido, como ya resuelto esta Sala en Sentencia de cuatro de marzo pasado, recaída en el recurso 1.082/2002, La Generalitat entiende que dado que el Estatuto de Autonomía, menciona como idiomas oficiales de la Comunidad, el valenciano y el castellano, ello justifica que se recoja la Licenciatura en Filología Valenciana entre las titulaciones que eximen de realizar la mencionada prueba, pero que ello no excluye las homologadas a la misma; ahora bien, ya el Tribunal Constitucional, en Sentencia num. 75/1997, de 21 de abril, abordó el tema desde la perspectiva de la autonomía universitaria de si «la denominación "lengua valenciana" empleada por el Estatuto de autonomía de la Comunidad tiene un carácter excluyente e impide el uso de cualesquiera otras», con referencia, obviamente, a la de "lengua catalana"; y llegó a una conclusión negativa, analizando la cuestión a partir de las previsiones del RD 1988/1984 de 26 septiembre, del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios, en el que se establece que la denominación de cada una de tales plazas será necesariamente la de alguna de las áreas de conocimiento contenidas en su disp. trans. l.ª, entendiendo por tales "aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de investigadores, nacionales o internacionales".
Desde esta premisa, afirma el Tribunal Constitucional que «junto a esta configuración abstracta, se ofrece un catálogo de áreas de conocimiento como anejo, donde figura individualizada la "filología catalana" con otras como la alemana, la española, la francesa la griega, la inglesa, la latina, la románica, la vasca, la gallega y la portuguesa. Se consagra así una denominación del área que desde entonces sería la aplicable a las distintas plazas existentes en Facultades y Escuelas Universitarias pese a que otrora se llamaran "lengua catalana", "lengua y literatura catalanas", "lingüística valenciana" y "lengua y cultura valencianas"". Y termina concluyendo que «la Universidad de Valencia no hace sino optar por una de las denominaciones, con un soporte de carácter científico, acogida en una norma reglamentaria dictada por la Administración general del Estado con la correspondiente habilitación de la Ley. En definitiva, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de Valencia que fue impugnado en la vía contencioso-administrativa y el art. 7 Estatutos de la Universidad donde encuentra cobertura, vienen a establecer de consuno que la valenciana, lengua propia de la Comunidad Valenciana y, por ello, de su Universidad, podrá ser también denominada "lengua catalana", en el ámbito universitario, sin que ello contradiga el Estatuto de autonomía ni la Ley de la Cortes Valencianas mencionada al principio. La Universidad de Valencia no ha transformado la denominación del valenciano y se ha limitado a permitir que en su seno pueda ser conocido también como catalán, en su dimensión "académica"».
De otro lado, y avalando tal tesis desde la perspectiva de la legalidad ordinaria, no sólo el anexo del RD 1.888/1984, incluye dentro de la genérica Área de Conocimiento denominada "Filología catalana", a las de "Lengua valenciana", "Lengua y Cultura valencianas" y "Lingüística valenciana", sino que, establecido por RD 1.435/1990, el título universitario oficial de licenciado en Filología catalana (al amparo de las previsiones del art. 28 de la LO 11/1983 y del RD 1.497/1987, sobre planes de estudios de los títulos universitarios oficiales), y aprobada por RD 1.954/1994, la homologación de títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales, se dictó la Orden de 29 de noviembre de 1995 del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que, a propuesta del Consejo de Universidades, se incluyeron en el Anexo del anterior Real Decreto, los títulos de licenciado en Filología, Sección Hispánica(Valenciana)y de Filosofía y Letras, división Filología (Filología valenciana), como homologados o equivalentes al titulo de Licenciado en Filología Catalana, que figura en el apartado IV del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales del referido anexo.
Cuarto. Asimismo, como ha se ha resuelto en la citada sentencia, cuyo criterio procede reiterar, cuestión distinta es la de determinar hasta qué punto las convocatorias recurridas inciden en el vicio de nulidad que se apunta por la parte recurrente; efectivamente, si el título de licenciado en Filología Valenciana que sí que aparece en sus respectivos anexos VII y X, es homologado o equivalente al de licenciado en Filología Catalana, al igual que los otros antes referidos, es obvio que a cuantos aspirantes estén en posesión de una u otra titulación, se les deberá dispensar idéntico trato. Dicho de otro modo, de las convocatorias, en sí mismas consideradas, no deriva, en rigor, la conclusión de que los firmantes en posesión de la titulación de Filología catalana o de cualquiera de los otros títulos equivalentes a la misma, no estén dispensados de la realización de la prueba de valenciano pues se trata de una titulación homologada o equivalente a la de Filología valenciana, que sí que se menciona en los Anexos sino que serán, en todo caso, los actos de aplicación e interpretación de dichas bases, llevados a cabo por los órganos calificadores, los que produzcan, en su caso, dicho tratamiento arbitrario y discriminatorio, y ello es así, pese a la falta de fundamento de la limitación a la titulación de Filología Valenciana, como medio, entre los otros que se enumeran en dichos Anexos, para la exención de la prueba de Valenciano, a saber:
a) Licenciado el Filología Valenciana.
b) Titulo de Mestre de Valencià.
c) Certificado de Capacitació.
d) Certificado de Aptitud para la enseñanza en Valenciano
e)Certificado de Grado Superior de la Junta Calificadora de Coneixements de Valencià.
f) Certificado de Grado Medio de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
g) Certificado universitario que acredite haber superado el Nivel II del Plan de Formación Lingüístico-Técnica en Valenciano del Profesorado no Universitario.
h) Certificado universitario que acredite haber superado el Curso Superior de los Cursos de Lingüística Valenciana y su Didáctica.
i) Certificado universitario que acredite haber superado el Curso Medio de los Cursos de Lingüística Valenciana y su Didáctica.
j) Certificado académico de haber superado el Certificado de Aptitud de Valenciano, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
k) Certificado académico de haber superado el Ciclo elemental de Valenciano, expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
l) Acreditación de haber cursado y aprobado valenciano en todos los cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
m) Acreditación de haber cursado y aprobado valenciano en
todos los cursos de la Formación Profesional.
n) Acreditación de haber cursado y aprobado valenciano en todos los cursos de Bachillerato.
En definitiva, la omisión de otros títulos, cuales los indicados y homologables con el de licenciatura en Filología Catalana, y la previsión de uno, el de licenciado en Filología Valenciana, nominal y académicamente inexistente como título oficial, siendo, como es, una decisión desprovista de fundamento jurídico alguno, no vicia de nulidad la convocatoria sino, en su caso, determinaría la contrariedad a derecho de los actos de aplicación de la misma en cuanto no exoneraran de la prueba de conocimiento del valenciano a quienes ostentaran y presentaran algunos de los títulos equiparables al de Licenciatura en Filología Catalana o este mismo, porque, pese a la denominación del idioma oficial de la Comunidad, ello implicaría la infracción del derecho al acceso a la función pública en condiciones de igualdad (art. 23.2 de la Constitución) y conforme a los principios de mérito y capacidad.
En consecuencia, sólo procede el acogimiento parcial del recurso, pues si bien no cabe declarar la nulidad de las convocatorias, sí que procede hacer un pronunciamiento declarativo encaminado a impedir, por ser contraria a derecho, toda interpretación de las bases a las que se ha hecho referencia, que conduzca al resultado de considerar que los aspirantes en posesión de la titulación de Licenciatura en Filología Catalana o de las homologadas a la misma, vienen obligados a someterse a la prueba obligatoria y eliminatoria de valenciano, pues éstos quedan exentos de la mencionada prueba, en las mismas condiciones que los que estén en posesión de las titulaciones, certificados o diplomas que se enumeran en los anexos VII y X de las respectivas convocatorias.
Quinto. No se aprecia temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas.
Fallamos
Estimamos en parte el recurso interpuesto por la procuradora doña Celia Sin Sánchez, en nombre y representación del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del País Valenciano Intersindical Valenciana (STEPV), contra la presunta desestimación del recurso deducido frente a la Orden adquisición de nuevas especialidades, y procedimientos selectivos de ingreso y de acceso a los Cuerpos decentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y Técnicos de Formación Profesional y procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades.
Desestimamos la pretensión de anular los actos administrativos a que se refiere el presente recurso, no obstante lo cual, se declara contraria a derecho cualquier interpretación de las bases a las que se ha hecho referencia, que conduzca al resultado de considerar que los aspirantes en posesión de la titulación de Licenciatura en Filología Catalana, u otros homologados a la misma, vienen obligados a someterse a la prueba obligatoria y eliminatoria de valenciano, debiendo entenderse, por el contrario, que éstos quedan exentos de la mencionada prueba, en las mismas condiciones que los que estén en posesión de las titulaciones, certificados o diplomas que se enumeran en los anexos VII y X de las respectivas convocatorias.
No hacemos expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.