Legislació lingüística - cdlpv

Ho hem corregit una mica

Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana

Sala Contenciosa Administrativa

Secció segona


President:
Mariano Ferrando Marzal


Magistrats:
José Martínez-Arenas Santos
Rafael S. Manzana Laguarda

Sentència número 393/2004


En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo núm. 972/2002, promovido por las universidades de Valencia y de Alicante, contra las órdenes de 8 de Mayo de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por las que se convocan respectivamente, concurso oposición para ingreso en el cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, y para ingreso y acceso a los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y profesores técnicos de Formación Profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, en el que han sido partes, las Universidades actoras, representadas por la procuradora de los tribunales D.ª Celia Sin Sánchez y defendidas por el Letrado D. José María Baño León, y como demandada, la Generalitat, asistida por sus servicios jurídicos propios; ha pronunciado la presente sentencia.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. Rafael Salvador Manzana Laguarda.

Antecedentes de hecho

PRIMERO.- Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se confirió traslado a las partes para conclusiones, tras cuyo trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el dia veinticuatro de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos jurídicos

PRIMERO.- Plantean las Universidades recurrentes la nulidad de las convocatorias a que se hace referencia en el encabezamiento de la presente Sentencia, por cuanto en sus respectivas Bases 7.1.2, tras regular una prueba previa de carácter obligatorio y eliminatorio dirigida a acreditar el conocimiento del valenciano, dispone que quedarán exentos de realizar dicha prueba los aspirantes que acrediten estar en posesión de alguno de los títulos, certificados o diplomas, que se relacionan en el Anexo correspondiente (Anexo VII en el caso de la convocatoria de Maestros, y Anexo X, en la de Profesores de Secundaria y otros).

En dichos anexos, de forma coincidente, se consideran títulos, certificados o diplomas suficientes para la exención de la prueba de Valenciano, los siguientes:

a) Licenciado en Filología Valenciana.

b) Titulo de Mestre de Valencià.

c) Certificado de Capacitació.

d) Certificado de aptitud para la enseñanza en Valenciano.

e) Certificado de grado superior de la Junta Calificadora de Coneiximents de Valencià.

f) Certificado de grado medio de la Junta Calificadora de Coneiximents de Valencià.

g) Certificado universitario que acredite haber superado el Nivel II del Plan de Formación Lingüístico-Técnica en Valenciano del Profesorado no Universitario.

h) Certificado universitario que acredite haber superado el Curso Superior de los Cursos de Lingüística Valenciana y su Didáctica.

i) Certificado universitario, que acredite haber superado el Curso Medio de los Cursos de Lingüística Valenciana y su Didáctica.

j) Certificado académico de haber superado el Certificado de Aptitud de Valenciano, expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

k) Certificado académico de haber superado el Ciclo Elemental de Valenciano, expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

l) Acreditación de haber cursado y aprobado valenciano en todos los cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.

m) Acreditación de haber cursado y aprobado valenciano en todos los cursos de la Formación Profesional.

n) Acreditación de haber cursado y aprobado valenciano en todos los cursos de Bachillerato.

En el mencionado listado no se encuentra el titulo superior de Licenciado en Filología Catalana, que acredita los conocimientos en esta materia, produciéndose, a juicio de las recurrentes, una arbitraria privación de efectos jurídicos a una titulación reconocida legalmente por la normativa estatal, amén de una vulneración del derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (arts. 14 y 23.2° CE), al obligarse a estos titulados a someterse a las pruebas tendentes a acreditar los conocimientos del idioma valenciano, lo que entrañaría la nulidad radical de las convocatorias, en los términos en que se producen, conforme al art. 62.1.a de la Ley 30/92.

La Generalitat sostiene la legalidad de las citadas convocatorias, pues la referencia que en ellas se contiene a la Licenciatura en Filología Valenciana, lo es atendiendo a la denominación del idioma oficial de la Comunidad valenciana, según su Estatuto de Autonomía, lo que no impide que gocen de los mismos beneficios de exención de la prueba de valenciano los que estén en posesión de títulos homologados al mismo.

Tales son los términos en que queda, en esencia, planteado el presente debate.

SEGUNDO.- La implantación de una prueba obligatoria y eliminatoria de conocimientos de valenciano, en convocatorias como la que aquí se analiza, deriva de las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto autonómico núm. 62/2002, de 25/Abril, conforme al cual los aspirantes en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunidad Valenciana, deberán acreditar el conocimiento, en expresión oral y escrita, de los dos idiomas oficiales de la Comunidad, mediante una prueba de carácter eliminatorio. Decreto que ha sido declarado conforme a derecho por Sentencia de esta sala de esta misma fecha, recaída en el recurso 913/02.

La Generalitat entiende que, dado que el Estatuto de Autonomía menciona, como idiomas oficiales de la Comunidad, el valenciano y el castellano, ello justifica que se recoja la Licenciatura en Filología Valenciana entre las titulaciones que eximen de realizar la mencionada prueba, pero que ello no- excluye las homologadas a la misma; ahora bien, ya el Tribunal Constitucional, en Sentencia núm. 75/1997, de 21 de abril, abordó el tema —desde la perspectiva de la autonomía universitaria— de si "la denominación "lengua valenciana" empleada por el Estatuto de autonomía de la Comunidad tiene un carácter excluyente e impide el uso de cualesquiera otras.", con referencia, obviamente, a la de "lengua catalana"; y llegó a una conclusión negativa, analizando la cuestión a partir de las previsiones del RD 1988/1984, de 26 septiembre, del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios, en el que se establece que la denominación de cada una de tales plazas será necesariamente la de alguna de las áreas de conocimiento contenidas en su disp. trans. 1.ª entendiendo por tales "aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de investigadores, nacionales o internacionales".

Desde esta premisa, afirma el Tribunal Constitucional que "junto a esta configuración abstracta, se ofrece un catálogo de áreas de conocimiento como anejo, donde figura individualizada la "filología catalana" con otras como la alemana, la española, la francesa la griega, la inglesa, la latina, la románica, la vasca, la gallega y la portuguesa. Se consagra así una denominación del área que desde entonces sería la aplicable a las distintas plazas existentes en Facultades y Escuelas Universitarias pese a que otrora se llamaran "lengua catalana', "lengua y literatura catalanas", "lingüística valenciana" y "lengua y cultura valencianas". Y termina concluyendo que " la Universidad de Valencia no hace sino optar por una de las denominaciones, con un soporte de carácter científico, acogida en una norma reglamentaría dictada por la Administración general del Estado con la correspondiente habilitación de la Ley, en definitiva, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de Valencia que fue impugnado en la vía contencioso-administrativa y el art. 7 de los Estatutos de la Universidad donde encuentra cobertura, vienen a establecer de consuno que la valenciana, lengua propia de la Comunidad Valenciana y, por ello, de su Universidad, podrá ser también denominada "lengua catalana", en el ámbito universitario, sin que ello contradiga el Estatuto de autonomía ni la Ley de la Cortes Valencianas mencionada al principio. La Universidad de Valencia no ha transformado la denominación del valenciano y se ha limitado a permitir que en su seno pueda ser conocido también como catalán, en su dimensión "académica".

De otro lado, y avalando tal tesis desde la perspectiva de la legalidad ordinaria, no sólo el Anexo del RD. 1888/84, incluye dentro de la genérica Área de Conocimiento denominada "Filología catalana", a las de "Lengua valenciana", "Lengua y Cultura valencianas" y "Lingüística valenciana", sino que, establecido por RD. 1435/90, el Titulo universitario oficial de Licenciado en Filología catalana (al amparo de las previsiones del art. 28 de la L.O. 11/83 y del RD. 1497/87, sobre planes de estudios de los títulos universitarios oficiales), y aprobada por RD. 1954/94, la Homologación de títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales, se dictó la Orden de 29/Noviembre/95 del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que, a propuesta del Consejo de Universidades, se incluyeron en el Anexo del anterior Real Decreto, los títulos de Licenciado en Filología, Sección Hispánica (Valenciana) y de Filosofía y Letras, División Filología (Filología valenciana), como homologados o equivalentes al titulo de Licenciado en Filología Catalana, que figura en el apartado IV del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales del referido anexo.

Consecuentemente, y a la vista del anterior bloque normativo, debe concluirse que no existe razón jurídica alguna que permita sostener que la titulación de Licenciatura en Filología Catalana no constituya titulación suficiente, en las mismas condiciones que las titulaciones, diplomas o certificados, que se enumeran en los Anexos VII y X, respectivamente, de las convocatorias recurridas, para eximir de la realización de la prueba de conocimientos de la lengua valenciana, pues aquella Licenciatura avala sobradamente el conocimiento de la lengua de esta Comunidad, denominada oficialmente "valenciana" en su Estatuto de Autonomía, y en el ámbito académico "catalana".

CUARTO.- Cuestión distinta es la de determinar hasta qué punto las convocatorias recurridas inciden en el vicio de nulidad que se apunta por la parte recurrente; efectivamente, si el Titulo de Licenciado en Filología Valenciana -que sí que aparece en sus respectivos Anexos VII y X-, es homologado o equivalente al de Licenciado en Filología Catalana, es obvio que a cuantos aspirantes estén en posesión de una u otra titulación, se les deberá dispensar idéntico trato. Dicho de otro modo, de las convocatorias, en sí mismas consideradas, no deriva, en rigor, la conclusión de que los firmantes en posesión de la titulación de Filología catalana, no estén dispensados de la realización de la prueba de valenciano -pues se trata de una titulación homolgada o equivalente a alguna de las que se mencionan en los Anexos-, sino que serán, en todo caso, los actos de aplicación e interpretación de dichas Bases, llevados a cabo por los órganos calificadores, los que produzcan, en su caso, dicho tratamiento injustificadamente discriminatorio.

En consecuencia, sólo procede el acogimiento parcial del recurso, pues si bien no cabe declarar la nulidad de las convocatorias, sí que procede hacer un pronunciamiento declarativo encaminado a impedir, por ser contraria a derecho, toda interpretación de las Bases a las que se ha hecho referencia, que conduzca al resultado de considerar que los aspirantes en posesión de la titulación de Licenciatura en Filología Catalana, vienen obligados a someterse a la prueba obligatoria y eliminatoria de valenciano, pues éstos quedan exentos de la mencionada prueba, en las mismas condiciones que los que estén en posesión de las titulaciones, certificados o diplomas que se enumeran en los anexos VII y X de las respectivas convocatorias.

En tales términos se ha pronunciado la reciente Sentencia de fecha 4/Marzo/04, dictada por este Tribunal y ponente, en el recurso contencioso administrativo núm. 1082/02, promovido a instancias de la asociación Acció Cultural del Pais Valencià, cuyos argumentos y conclusiones no cabe sino ratificar.

QUINTO.- No se aprecian motivos para un especial pronuncia-miento de imposición de costas, a tenor del art. 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Fallamos

I.- Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las universidades de Valencia y de Alicante, contra las órdenes de 8 de mayo de 2002, de la Consellería de Cultura y Educación, por las que se convocan respectivamente, concurso oposición para ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, y para ingreso y acceso a los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, de Música y Artes Escénicas y profesores técnicos de Formación Profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.

II.- Se desestima la pretensión de anular los actos administrativos a que se refiere el presente recurso, no obstante lo cual, se declara contraria a derecho cualquier interpretación de las bases a las que se ha hecho referencia, que conduzca al resultado de considerar que los aspirantes en posesión de la titulación de Licenciatura en Filología Catalana, vienen obligados a someterse a la prueba obligatoria y eliminatoria de valenciano, debiendo entenderse, por el contrario, que éstos quedan exentos de la mencionada prueba, en las mismas condiciones que los que estén en posesión de las titulaciones, certificados o diplomas que se enumeran en los anexos VII y X de las respectivas convocatorias.

III.- No procede hacer imposición de costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo a su centro de procedencia.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.