Legislació lingüística - cdlpv

Sentència número 161: [PDF]

Levante, 20.11.2003

Una jueza confirma la necesidad del requisito lingüístico para ascender en la Jaume I

La sentencia desestima el recurso de una funcionaria de administración de la Universidad

Susana Barberá, Castelló

DATOS: → La UJI reconoce la obligación de conocer el valenciano para promocionarse en el trabajo. → La sentencia número 161 se hizo pública el 4 de agosto de 2003 y no ha sido recurrida; → La Llei d'ús i ensenyament del valencià cumple el 23 de noviembre su vigésimo aniversario.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castelló ha desestimado el recurso interpuesto por una funcionaria de la Universitat Jaume I , miembro del personal de administración y servicios, contra la exigencia por parte de la Administración universitaria del requisito lingüístico del nivel medio de valenciano para la promoción interna de las plazas de auxiliar administrativo a fin de pasar del grupo D al C.

La resolución judicial de 4 de agosto de 2003, que ya es firme al no haber sido recurrida, ha sido acogida con satisfacción por el sindicato Comisiones Obreras por tratarse de una sentencia favorable al requisito lingüístico.

En los antecedentes se explica que la demandante solicitaba que se dictara sentencia en la que se declarara la convocatoria impugnada en la cual se establecen como requisito obligatorio para la admisión al proceso de promoción interna, estar en posesión del certificado del nivel mitjà de valenciano, vulnera el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, anulando el referido párrafo así como todos los actos posteriores dictados en su aplicación. Asimismo, que se reconozca como situación jurídica individualizada de la recurrente su derecho a ser «admitida en el proceso específico de promoción interna para acceder a la escala administrativa, grupo C».

La jueza considera que el conocimiento del valenciano así como la posesión de un determinado nivel es expresión del principio de mérito y de capacidad proclamado por la Constitución y así lo reconoce el TC y «en concreto cuando tenga relación con la función a desempeñar y en este sentido lleva razón la administración demandada al señalar que los puestos de auxiliar administrativo son vehículo de comunicación de la universidad y sus usuarios internos y externos y tal comunicación se realiza normalmente en la lengua propia de la universidad, que es el valenciano, con lo cual no sólo es razonable exigir el conocimiento del valenciano sino exigir que éste sea en el nivel mitjà».

Desde el sindicato CC OO, Maties Segura ha calificado la sentencia de «valiente».