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(Levante
16.07.2001) Consideracions del CJCCV sobre la utilització del valencià en els
procediments administratius: «Las consideraciones del consejo resultan
demoledoras. La legislación estatal y autonómica establece que en los
expedientes iniciados a solicitud de persona interesada el idioma (valenciano o
castellano) “indicado” o “escogido” por ésta “predetermina la lengua oficial en
que se ha de tramitar el expediente entero”. “Esta obligación jurídica
—prosigue— afecta a todos los actos de trámite, a todos los actos que se
producen desde la reclamación hasta la resolución final.” Añade además que, en
el caso de comunicaciones al interesado, su violación “podría afectar y
provocar la anulabilidad del acto de trámite y las posteriores actuaciones, o
la anulabilidad de la resolución final, ya que el eventual incumplimiento de
obligaciones jurídicas, impuestas por norma con el rango formal de ley, que
afectan a los derechos lingüísticos, vulneran la norma legal, conculcando la
forma de los actos administrativos, de trámite o definitivos, y la regla
general es la anulabilidad por aplicación del artículo 63 de la ley 30/1992, de
26 de noviembre, en relación con el artículo 11 de la Llei d´Ús del Valencià”.»