procediment administratiu

·      (Levante 16.07.2001) Consideracions del CJCCV sobre la utilització del valencià en els procediments administratius: «Las consideraciones del consejo resultan demoledoras. La legislación estatal y autonómica establece que en los expedientes iniciados a solicitud de persona interesada el idioma (valenciano o castellano) “indicado” o “escogido” por ésta “predetermina la lengua oficial en que se ha de tramitar el expediente entero”. “Esta obligación jurídica —prosigue— afecta a todos los actos de trámite, a todos los actos que se producen desde la reclamación hasta la resolución final.” Añade además que, en el caso de comunicaciones al interesado, su violación “podría afectar y provocar la anulabilidad del acto de trámite y las posteriores actuaciones, o la anulabilidad de la resolución final, ya que el eventual incumplimiento de obligaciones jurídicas, impuestas por norma con el rango formal de ley, que afectan a los derechos lingüísticos, vulneran la norma legal, conculcando la forma de los actos administrativos, de trámite o definitivos, y la regla general es la anulabilidad por aplicación del artículo 63 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 11 de la Llei d´Ús del Valencià”.»