Bibliografia
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castellà-espanyol
Fonts diverses:
- «Cronologia: les causes de la situació actual del català en el món del dret», [en línia; consulta: 02.12.2008]
- «Cronologia de les Illes Balears del segle XX: La Guerra Civil Epanyola 1936-1939» [en línia pdf; consulta: 02.12.2008]
- )
- Guspires
- «La guerra civil i el franquisme», [en línia; consulta: 02.12.2008]
- Racó Català
Don Phelipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla... a vos, qualesquiera nuestros jueces y justicias de todas las ciudades, villas y lugares de nuestro Reyno de Valencia... sabed que... a consulta de nuestro Consejo de Castilla, fue acordado lo siguiente... Mandará convocar los notarios que huviere en dicho pueblo... Y (després d'excloure els que no han acreditat fidelitat borbònica) les advertirá han de actuar en adelante en lengua castellana y que, para su más fácil instrucción, se está imprimiendo un libro que se llama 'Melgarejo' de escritura y que le hallarán impreso todo este mes a muy moderado precio...
(Informació de Brauli Montoya citada per Joan F. Mira en «'El Melgarejo de escritura', i altres papers de la història», Quadern, El País, 26.04.2007 dj.)
Pondrá el mayor cuidado en introducir la lengua castellana, a cuyo fin dará las providencias más templadas y disimuladas para que se consiga el efecto sin que se note el cuidado.
Finalmente, mando que la enseñanza de primeras letras, Latinidad y Retórica se haga en lengua castellana generalmente, donde quiera que no se practique, cuidando de su cumplimiento las audiencias y justicias respectivas.
Con motivo de estar prevenido repetidas veces por el Real Consejo, con aprovación de su Magestad, la educación y enseñanza de los niños de ambos sexos, con su diaria asistencia a la escuela y costura, evitando por este medio la vagancia y mala educación y estar este asumpto puesto al cuydado de su Señoria D. Joaquin Herrán del Consejo de su Majestad, su Oidor en esta Real Audiencia y Gobernador de la Sala del Crimen de la misma: Me manda dicho Señor diga a V.M, como lo hago, que por si y por medio de los Alcaldes Ordinarios, Regidor Decano sindico Procurador General de esa Villa; celen y vigilen en que tengan su puntual cumplimiento dichas órdenes del Real Consejo que tratan del asunto que va hecho mérito, hasiendo que los niños y niñas de la edad de cinco años hasta los doce asistan a la escuela y costura diariamente, tres horas de mañana y tres de tarde, quieran o no quieran sus padres; amonestando à estos por cuantos medios le dicte su prudencia, la obligación que tienen en contribuir por su parte, para que sin excusa alguna asistan a la escuela y costura dichos niños y niñas, para que por este medio se consigan las intenciones de S.M., la utilidad del estado y felicidad, y cuando por dichos medios no se consiga el fin propuesto encontrando algunos niños y niñas por las calles y plazas y campos a las horas que debian estar en las escuelas y costuras, les exija V.M a sus padres cuatro reales de vellón por la primera vez ocho por la segunda y por la tercera los pondrá en la cárcel por ocho dias, inviertiendo el producto de dichas penas, en cartillas, catones, libros, papel y plumas a beneficio de los niños pobres de dicha escuela que sus padres no pueden costearlo; y por lo que toca a las niñas, en agujas e hilo, con el orden prevenido a los niños.Preveniendo a dichos padres que a los niños menores de cinco años los tengan recogidos en sus casa y no los dejen salir a la calle y campos, para evitar toda desgracia y mala educación.
Que el Maestro de primeras letras y Costurera, que esten prontos las tres horas de la mañana y las tres de la tarde en la escuela y costura para la enseñanza. Que el Maestro no permita que los niños hablen el idioma valenciano, sí que se les instruya en el castellano para la mejor pronunciación.
Que esta orden se observe y cumpla por los sucesores en sus respectivos empleos y al ingreso de ellos se les hará saber por el Excmo Ayuntamiento lo que para el intento se pondrá en el archivo, y dando vista ala escuela y costura menudamente, que quedar todo cumplido de V M, cuenta S Sª acusando el recibo de esta.
Lo que participo a V M de orden de dicho Sr para su inteligencia.
Dios guarde a V.M muchos años.
Valencia y Marzo 26 de 1787
Fdo. Francisco Antonio Vasquez
Exco. Oidor de la Sala
Los libros de comercio se llevarán en idioma español. El comerciante que los lleve en otro idioma, sea extranjero, o dialecto especial de alguna provincia del reino, incurrirá en una multa que no bajará de mil reales, ni excederá de seis mil; se hará a sus expensas la traducción al idioma español de los asientos del libro que se mande reconocer y compulsar, y se le compelerá por los medios de derecho a que en un término que se le señale transcriba en dicho idioma los libros que hubiere llevado en otro.(Ramón Martín Mateo, Información, 27.09.2005)
[...] si (los libros de texto) no estuviesen escritos en español [...] los harán retirar inmediatamente de manos de los niños y procederán a formar expediente al maestro, suspendiéndolo de empleo y medio sueldo, si hubiese indicios suficientes de culpabilidad
Debe señalarse como origen de anomalías la morbosa exacerbación en algunas provincias del sentimiento regionalista que llevó a determinados registros buen número de nombres que no solamente están expresados en idioma distinto del oficial castellano, sino que entrañan una significación contraria a la unidad de la patria. La España de Franco no puede tolerar agresiones contra la unidad de su idioma.Artículo 1: En todo caso, tratándose de españoles, los nombres deberán consignarse en castellano.
Hasta tanto que el idioma español sea entendido por todos [...] podría adaptarse la siguiente norma: la explicación del Evangelio se haría en lengua regional durante las misas de los días festivos a que, por la hora y la localidad, concurriese mayoría de fieles que se presumiese ignorasen el castellano. También se daría en catalán o vascuence la enseñanza parroquial del Catecismo, en las Parroquias en que concurriera la misma circunstancia; y otro tanto podría disponerse sobre el rezo del Santo Rosario. En todos los demás actos religiosos se utilizaría el castellano.
Tret del llibre: Epistolari de Josep Cartañà, bisbe de Girona (1934-1963), editat per Josep Clara; Google Llibres, consulta: 26.09.2013.
Primero. A partir del 1º de Agosto próximo, todos los funcionarios (…), dentro o fuera de los edificios oficiales, se expresen en otro idioma que no sea el oficial del Estado, quedarán ipso facto destituídos, sin ulterior recurso.
En 1941, y ya con el franquismo, se dictó una orden ministerial que convertía en obligatorio el doblaje. «Fue otra forma de censura del Régimen para controlar ideológicamente los contenidos de las películas y los discursos políticos que en ellas se pudieran verter», asegura José María Caparrós, profesor de Historia Contemporánea y cine de la Universidad de Barcelona. La medida también pretendía evitar que el espectador español se habituase a otras fonéticas en perjuicio del idioma castellano, como señala Fernando Vizcaíno-Casas en Historia y anécdotas del cine español.Algunos historiadores como Rafael de España, del Centro de Investigaciones Film-Historia de la Universidad de Barcelona, presentan sus reservas en relación a la vigencia de esta orden. «Este enigmático decreto verbal no se publicó en el BOE ni en ningún papel oficial. La fecha que se da habitualmente, la del 23 de abril de 1941, se sabe precisamente porque la citan, esta vez sí en el BOE, el 25 de enero de 1947, para notificar que la orden había sido abolida». De España sostiene que desde esa fecha no existió obligación de doblar las películas. «El 14 de julio de 1955, en una orden sobre importación de películas, el Ministerio contempla claramente la posibilidad de exhibirlas «en versión doblada o directa con subtítulos». De hecho, antes de los 60 se estrenaron algunas películas (poquísimas, desde luego) subtituladas».
Para el historiador, la obligatoriedad del doblaje responde a «un complot de los exhibidores y distribuidores para ganar más dinero con las películas americanas, que dobladas eran mucho más atractivas para el gran público».
Javier Pulido, «¿Por qué se doblan las películas en España?», 19.12.2008.
La dictadura española eligió seguir el modelo italiano (frente a la Alemania nazi, que no doblaba las películas) e instauró el doblaje en 1941. Esta orden (que nunca apareció en el BOE) sembró la polémica entre los profesionales más notables de la época, que consideraban el doblaje un atropello. Sin embargo, las protestas fueron a caer en saco roto. El público aplaudió la decisión. El alto índice de analfabetismo contribuyó a asentar la práctica del doblaje, que se desarrolló espectacularmente. Habría que esperar hasta 1967 (con Fraga Iribarne en el gobierno) para asistir a la aprobación de pases en versión original subtitulada, siempre que las películas estuvieran destinadas a salas de arte y ensayo, en poblaciones de más de 50 000 habitantes.José Ignacio Pernas, «El doblaje en España», 28.03.2003.
Los datos obligatorios del etiquetado de los productos alimenticios que se comercialicen en España se expresarán necesariamente al menos en la lengua española oficial del Estado.
8.1 Todas las inscripciones a las que se ha hecho referencia deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.