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Latinismos y Locusiones Latinas
A CONTRARIO SENSU. En sentido
contrario.
AEQUITAS EST VIRTUS CORRECTRIX EIUS IN
QUO LEX PROPTER UNIVERSALITATEM DEFICIT. "La equidad es la virtud de
enderezar aquello en que la ley, a causa de su generalidad, ha fallado"
(MANS PUIGARNAU, Jaime M., Los principios generales del derecho, Barcelona, Casa
Editorial Bosch, 1957, pp. 173-7. Citado por GARCIA MAYNEZ, Eduardo, Filosofía
del derecho, México, Porrúa, 1974, p. 335).
AEQUITAS IN DUBIIS PRAEVALET. " En caso
de duda prevalece la equidad" (MANS PUIGARNAU, Jaime M., op.cit., pp.
173-7).
A FORTIORI. Con mayor
razón.
A PARI. En igualdad de
circunstancias.
A POSTERIORI. Visto desde un
momento posterior.
A PRIORI. Visto con
anterioridad.
A QUO. (juez). Inferior.
A QUO. (término). Desde el cual.
AB INITIO. Desde el
principio.
AB INTESTATO. Sin testamento.
AD HOC. Que se aplica a
lo que se dice o hace sólo para un fin determinado.
AD HOMINEM. Literalmente
significa contra el hombre. Con referencia a circunstancias personales.
ADHUC SUB IUDICE LIS EST. Literalmente
significa el pleito está todavía ante el juez. Se emplea para expresar que una
cuestión sometida a juicio aún no está resuelta.
AD PEDEM LITTERAE. Al pie de la
letra.
AD PERPETUAM. En forma
perpetua.
AD QUEM (juez). Superior.
AD VALOREM. Tomando en
cuenta el valor.
ALMA MATER. Literalmente
significa madre nutricia. Expresión usada por los poetas latinos para designar
la patria. Actualmente se usa para referirse a la universidad en donde uno se
educó.
BONO ET AEQUO NON CONVENIT AUT LUCRARI
ALIQUEM CUM DAMNO ALTERIUS, AUT DAMNUM SENTIRE PER ALTERIUS LUCRUM. "No
conviene a la equidad que alguien lucre en perjuicio de otro, o que por lucro
ajeno experimente daño" (MANS PUIGARNAU, Jaime M., op. cit., pp. 173-7).
CIRCA. Alrededor de.
se usa para señalar fechas aproximadas.
COGITATIONIS POENAM NEMO PATITUR. El pensamiento
no delinque. Esto quiere decir que la fase interna del iter criminis (ver) no
es punible.
CONFER. (Cfr.) Confróntese,
compárese con.
CORPUS DELICT. Cuerpo del
delito.
DE CUJUS. Autor de la
herencia. Primeras palabras de la locución latina: De cujus successione agitur
(de aquél o de aquélla de cuya sucesión se trata), y que se emplea en forma
abreviada.
DE FACTO. De hecho.
DE IURE. De derecho.
DESIDERATUM. Lo deseado.
DE VISU. De vista, por
haberlo visto.
DO UT DES. Doy para que
des.
EO IPSO. Por eso mismo.
ET ALTERI O ET ALII. (Et al.) Y
otros.
EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS. Excepción de
contrato no cumplido.
EXEMPLI GRATIA. (E.q.) Por ejemplo.
EX HYPOTHESI. Por hipótesis.
EX LEGE. Según la ley.
EX PROFESSO. De propósito.
ERGA OMNES. Validez
general, frente a todos .
EXEQUATUR. Permiso para
que se ejecute una sentencia (extranjera).
EXTRA PETITA. Fuera de lo
solicitado.
HONORIS CAUSA. Por causa o
razón de honor.
ID EST. (I.e.) Esto es.
IGNORANTIA LEGIS NON EXCUSAT. La ignorancia
de la ley no excusa su cumplimiento.
IN ARTICULO MORTIS. A la hora de la
muerte.
IN DUBIO PRO REO. En duda, hay
que absolver.
IN EXTENSO. Por entero, con
todos sus pormenores.
IN EXTREMIS. En el último
momento.
IN FINE. Al final.
IN FLAGRANTI. En el mismo
momento en que se está cometiendo el delito.
INFRA. Abajo.
IN IUDICANDO (errores). En
cuanto al fondo.
IN PROCEDENDO (errores). En
el procedimiento.
IN SITU. En el mismo
sitio.
IN TOTO. En general,
globalmente listo.
INTER ALIA. Entre otras
cosas.
INTER VIVOS. Entre vivos.
INTUITU PERSONAE. Tomando en
cuenta circunstancias personales.
IPSO FACTO. Por el mismo
hecho; inmediatamente.
IPSO IURE. Por ministerio
de ley.
ITER CRIMINIS. Cambio que el
delito recorre desde su ideación hasta su consumación.
IURA NOVIT CURIA. El juez conoce
el derecho (y debe aplicarlo).
IURE ET FACTO. De derecho y de
hecho.
IURIS ET DE IURE. Dícese dela
presunción legal que no admite prueba en contrario.
IURIS TANTUM. Dícese de la
presunción legal que admite prueba en contrario.
IUS EST ARS BONI ET AEQUI. El derecho es
el arte (algunos traducen "ars" por sistema) de lo bueno y de lo justo
(definición de "ius" en sentido objetivo debida a Celso).
IUS SEMPER QUAERENDUM EST AEQUABILE,
NEQUE ENIM ALITER IUS ESSET. "En derecho hay que buscar siempre
la equidad, pues de otro modo no sería derecho" (MANS PUIGARNAU, Jaime M.,
op. cit., pp. 173-7).
LATU SENSU. En sentido
amplio.
LEGES AD TEMPUS. Leyes que,
desde su promulgación, señalan el tiempo durante el cual estarán en vigor, a
diferencia de la mayoría de las leyes que tienen una duración indefinida.
LEX POSTERIOR DEROGAT LEGI PRIORI. La norma
jurídica posterior deroga la anterior.
LEX REI SITAE.
"Principio jurídico de conformidad con el cual las relaciones jurídicas,
respecto de los bienes, deben regularse por el derecho del lugar en el que
éstos se encuentren" (PEREZNIETO CASTRO, Leonel, Derecho internacional
privado (Terminología usual en las relaciones internacionales IV), México,
Secretaría de Relaciones Exteriores, 1981, p.33).
LEX SPECIALIS DEROGAT LEGI GENERALI. La norma
jurídica especial deroga la general.
LEX SUPERIOR DEROGAT LEGI INFERIORI. La norma
jurídica superior deroga la inferior.
LOCUS REGIT ACTUM.
"Principio jurídico según el cual la forma de los actos jurídicos se
regula por el derecho del lugar en que éstos se realizan" (PEREZNIETO
CASTRO, Leonel, op. cit., p. 34.
MANU MILITARI. Por mano
militar, por la fuerza de las armas.
MARE CLAUSUM. Mar cerrado.
MORTIS CAUSA. Por causa de
muerte.
MOTU PROPRIO. Por propia
iniciativa. Evítese el barbarismo Motu propio.
MUTATIS MUTANDIS. Cambiándose lo
que se debe cambiar.
NOMEN IURIS. Término
jurídico.
NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE.No hay delito,
no habrá castigo, sin fundamento en la ley.
OPE LEGIS. Por
disposición de la ley.
PACTA SUNT SERVANDA. Las
obligaciones deben cumplirse.
PER ACCIDENS. Por accidente.
PER SE. Por sí.
PRIMA FACIE. A primera
vista.
PRIMUS INTER PARES. Primero entre
sus iguales.
QUORUM. Número de
individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdo.
RATIO LEGIS. La razón de la
ley.
RES INTER ALIOS ACTA NON PRAEJUDICATA. El contrato no
perjudica a los que no intervienen en él.
RES IUDICATA. Cosa juzgada.
RES NULLIUS. Cosa de nadie.
REX. (De regere, dirigir) Rey.
SECUNDUM ALLEGATA ET PROBATA PARTIBUS. Según lo
alegado y probado por las partes.
SIC. Así, se usa entre paréntesis
después de una expresión para indicar que se cita textualmente.
STARE DECISIS. Precedente
judicial.
STATU QUO. Se usa para
designar el estado de cosas en un determinado momento.
STATUS. Postura,
posición, actitud. En sentido figurado, situación, estado.
SUB IUDICE. Véase arriba:
Adhuc sub iudice lis est.
STRICTU SENSU. En sentido
estricto.
SUI GENERIS. De su género o
de su especie. Se usa para expresar que una cosa es de un género o especie muy
singular y excepcional.
SUMMUM IUS, SUMMA INIURIA. La aplicación
demasiado estricta del derecho, sin tomar en cuenta las cambiantes condiciones
sociales e incluso ciertas exigencias morales, conducen a la inequidad.
SUPRA. Arriba.
TESTIS UNUS, TESTIS NULLUS. Testigo único,
testigo nulo.
THEMA PROBANDUM. Objeto de la
prueba.
UBI SOCIETAS, IBI IUS. Donde hay
sociedad hay derecho.
ULTRA ALLEGATA. Más allá de lo
alegado.
ULTRA ALLEGATA ET PROBATA PARTIBUS. Más allá de
los alegatos y las pruebas de las partes.
VACATIO LEGIS. El lapso
comprendido entre el momento de la publicación y aquél en que la norma jurídica
entre en vigor.
VERBI GRATIA. Por gracia de
la palabra, por ejemplo.
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