Eines de Llengua. El web de la CDLPV
Legislació lingüística
boe núm. 264, 01.11.2010 [pdf]

Acuerdo en materia de acceso a la universidad entre el Reino de España y el Principado de Andorra

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Artículo 3. Admisión a la universidad.

1. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones o de la superación de las pruebas que, en su caso, puedan exigirse por las respectivas legislaciones nacionales para la admisión a determinadas enseñanzas o centros universitarios en razón a sus especiales características.

Asimismo las universidades podrán exigir la acreditación de un conocimiento suficiente del idioma en que se imparten las enseñanzas.

2. El reconocimiento de los requisitos de acceso a la universidad a que se refiere este artículo no garantiza la admisión en determinadas enseñanzas o centros universitarios donde se presenten situaciones de concurrencia competitiva, que serán resueltas de acuerdo con los requisitos, criterios y procedimientos de adjudicación de plazas establecidos al respecto en la normativa reguladora sobre el particular en cada una de las partes.

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Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de octubre de 2010

El presente acuerdo entró en vigor el 1 de octubre de 2010, fecha de la última notificación cruzada entre las partes comunicándose el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus respectivas legislaciones internas, según se establece en su artículo 9.

La secretaria general técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.