fijo discontinuo

·      (98/122coic) Article 17: «1. Los trabajadores eventuales pasarán a la condición de fijos discontinuos cuando hayan realizado dos campañas de 30 días de trabajo como mínimo. Cuando no se hayan alcanzado los 30 días en una campaña tendrán preferencia para ser contratados sin pérdida del carácter eventual.»

·      Aquesta resolució, que és la publicació del conveni dels collidors de cítrics recull aquesta forma sense guionet, que és la forma que em sembla que s’ajusta als criteris generals (castellans i catalans).