fijo discontinuo
· (98/122coic) Article 17: «1. Los
trabajadores eventuales pasarán a la condición de fijos discontinuos cuando
hayan realizado dos campañas de 30 días de trabajo como mínimo. Cuando no se
hayan alcanzado los 30 días en una campaña tendrán preferencia para ser
contratados sin pérdida del carácter eventual.»
· Aquesta resolució, que és la publicació
del conveni dels collidors de cítrics recull aquesta forma sense guionet, que
és la forma que em sembla que s’ajusta als criteris generals (castellans i
catalans).